The argument in favor of using filler text goes something like this: If you use real content in the Consulting Process, anytime you reach a review point you’ll end up reviewing and negotiating the content itself and not the design.
Los Ingenieros Agrimensores del Uruguay, representados por la AAU, expresamos nuestra FIRME OPOSICIÓN a las modificaciones legales realizadas en los artículos 149 y 150 del Proyecto de Rendición de Cuentas, que afectan a la Sociedad en general y a nuestra profesión, propuestas por la Dirección Nacional de Catastro, sin considerar nuestra visión de especialistas en temas catastrales.
01
¿Por qué se tratan en la Rendición de Cuentas?
Lo propuesto en el artículo 149, es de carácter reglamentario, no es económico - financiero y no corresponde a una Ley.
02
Los objetivos y metodologías no fueron evaluadas técnicamente por la Dirección Nacional de Topografía, o la Facultad de Ingeniería de la UDELAR que forma a los técnicos catastrales, o la AAU que es la gremial que agrupa a los colegas, ámbitos que nuclean el conocimiento técnico en la materia.
03
ACERCA de la Declaración Jurada de Caracterización Urbana Art. 178 de la Ley Nº 17.296, en el Art. 125 de la Ley N° 19.996. Agrega complejidad a procesos ya complicados, agravados por la falta de técnicos y funcionarios en la DNC, Institución dirigida hace más de 15 años por personas no idóneas en la materia, y cuya sub-dirección no está ocupada por un técnico, en franca omisión a lo establecido legalmente.
04
La actuaciones catastrales No ofrecen garantías en los procesos que se generan, ni para funcionarios, ni para particulares, ni para los profesionales actuantes. No permiten fiscalizar de manera real esos documentos, y afecta por igual a Propietarios, Ingenieros Agrimensores, Arquitectos y Escribanos.
05
Solicitamos se excluyan del Proyecto de Rendición de Cuentas en estudio, los artículos 149 y 150, y además, se derogue el artículo 125 de la Ley N° 19996.
Se está tratando en la Cámara de Diputados, y solicitamos:
- Excluir los artículos 149 y 150 del proyecto actual.
- Derogar el artículo 125 de la Ley N° 19996.
TU ACCIÓN SUMA! CONTACTANOS PARA MAS INFO directiva@agrimensores.org.uy